sábado, 26 de junio de 2010

ARGENTINA: Contratistas del Estado, con factura electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó ayer la nueva normativa para obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado nacional y el nuevo régimen de factura electrónica.

Ambas medidas habían sido anticipadas el día anterior por el propio titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en un encuentro realizado en la Cámara Argentina de Comercio y finalmente fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial.

Según indicó la AFIP, la normativa alcanza a 21.500 contribuyentes que, durante 2009, alcanzaron una facturación aproximada a los 700.000 millones de pesos, cifra que representa un 35 por ciento de la facturación de los responsables inscriptos.

Reempadronamiento
El último reempadronamiento y registro de altas realizadas a través de la página web de la AFIP para nuevos equipos indican que hay en total 287.545 controladores fiscales.

"Queremos hacer converger a la economía para que las ventas se formalicen a través de la factura electrónica y del uso de los controladores fiscales", expresó Echegaray.

La resolución general 2853 establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes, que alcanza a todos los proveedores del Estado nacional que deban solicitar el certificado fiscal para contratar (un requisito indispensable para contratar con el Estado por montos mayores a 50.000 pesos).

Si bien a partir del 1° de agosto próximo los proveedores de la administración nacional están obligados a facturarle al Estado en forma electrónica, no lo están por el resto de sus facturaciones; no obstante, podrán adherir al régimen por la totalidad de sus operaciones comerciales.

"La experiencia nos indica que aquellos sectores que fueron parcialmente obligados a utilizar el régimen de factura electrónica también lo aplicaron a todas sus operaciones de facturación", agregó Echegaray, según el comunicado difundido ayer por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Requisitos
La resolución de la entidad recaudadora de impuestos establece, asimismo, como requisito adicional que el sujeto debe haber solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales (factura electrónica).

En tanto, la resolución general 2852 establece las condiciones para la obtención del certificado fiscal para contratar con el Estado nacional.

Según se indica en el texto de la normativa, se prevé que para la contratación no se deberán tener deudas en los últimos cinco años y adherir al régimen de factura electrónica.

La nueva norma amplía el plazo por el cual el contribuyente no debe registrar incumplimientos de sus obligaciones fiscales (impositivos y previsionales), llevándolo a los últimos cinco años anteriores a la respectiva solicitud del certificado (anteriormente se contemplaba sólo los últimos doce meses).

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